Políticas públicas
¿Qué es una política pública?
Las
políticas públicas son instrumentos y acciones de los entes gubernamentales que
permiten la construcción de respuestas en pro de las necesidades e intereses
comunes o generales, tanto de la vida como de los territorios; dando
participación, a su vez, a la ciudadanía.
Características de las políticas públicas
- Son productos de los entes gubernamentales.
- Su legitimidad está dada por los actores estatales.
- Responden a un contexto jurídico.
- Están plasmadas en documentos formales.
- Son decisiones coherentes y articuladas.
- Tienen una ruta.
- Orientan el accionar del sector público.
Ciclos de las políticas públicas
- Identificación y definición de un problema.
- Formular objetivos y alternativas para las posibles soluciones.
- Adopción de una decisión, fijación del desarrollo de la formulación.
- Implementar y ejecutar.
- Monitoreo permanente.
Políticas públicas para la Diversidad y la Inclusión
El artículo
13 de la Constitución Política reclama los derechos de igualdad y no
discriminación, además, reconoce la igualdad, los mismos derechos de oportunidad
y de libertad y finalmente, requerimientos de medidas especiales para que sea
efectiva.
Artículo
13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
A partir de la sentencia T.025 de 2004, la Corte se ha
pronunciado frente a la necesidad de crear, diseñar y principalmente, aplicar
políticas públicas con enfoque diferencial, el cual permita el reconocimiento de
las características y necesidades de cada sector poblacional.
En los
enfoques diferenciales encontramos:
- Discapacidad
- Género: Mujeres vulnerables
- Niños, niñas y adolescentes
- Orientación sexual
- Pertenencia étnica
El objetivo
principal del enfoque diferencial, es el reconocimiento de grupos poblacionales
en situación de vulnerabilidad y sus diferentes necesidades.
La ley 1448
de 2011, ley de víctimas y restitución de tierras, incorpora el enfoque
diferencial.
En esta ley, el Estado brinda garantías y medidas especiales de protección para los jóvenes, mujeres, niños, personas con discapacidades, adultos mayores, campesinos, líderes sociales y víctimas del desplazamiento armado; además, le concede al presidente de la república que expida decretos donde se regulen las garantías y derechos de los pueblos indígenas, raizales, palenqueros, pueblo Rom y afrocolombianos por medio de las políticas públicas de atención reparación integral, restitución de tierras, la justicia y las garantías de la no repetición.
Artículo
69 de la ley 1448 de 2011. "Reconoce cinco medidas de reparación integral a
las víctimas del conflicto armado: la restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica; cada una de ellas debe ser
implementada en favor de la víctimas, dependiendo de la vulneración de sus
derechos y las características del hecho victimizante que le fue reconocido en
el Registro Único de Víctimas".
Artículo 159 de la ley 1448 de 2011. "Creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el cual está constituido por el conjunto de entidades públicas de nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacionales y territoriales y las demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas".
Artículo
153 de la ley 1448 de 2011. "Definió que la Red Nacional de Información
(RNI) será el instrumento que garantice al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), una rápida y eficaz información
nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley
1448 de 2011, la cual será administrada por la Unidad Administrativa para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas".
Las
políticas públicas de diversidad cultural parten desde la Constitución Política
el cual establece como uno de los fundamentos de la nación su diversidad
cultural; así mismo, la obligación del Estado es de reconocer, proteger y fomentar
la cultura. Además, tener la garantía constitucional a la libertad. Por otro lado,
la Unesco del año 2005 señala que la diversidad cultural es un patrimonio común
de la humanidad, por lo tanto, se debe preservar.
Las políticas públicas de diversidad cultural tienen como objetivo:
- Crear condiciones para desarrollar y fomentar la cultura y las diferencias culturales.
- Hacer que la diversidad sea el factor fundamental del bienestar, la creatividad social y el desarrollo humano sostenible.
- Por parte del Estado, sancionar hechos de discriminación y exclusión y por parte del ministerio de cultura la fomentación de una pedagogía social del reconocimiento, respeto, prevención, no discriminación y por ende la democracia.
La Constitución Política de Colombia 1991 posee varios decretos y leyes que benefician o fomentan la inclusión.
Artículo 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
Ley
115 de 1994. "En su artículo 46, nos habla sobre la integración en el sistema
educativo público para las personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognitivas, emocionales o con capacidades intelectuales
excepcionales".
Por otro lado, la Ley 1752 de 2015 tiene como objetivo sancionar penalmente cualquier acto de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad, entre otras razones de discriminación.
El objetivo de la política pública nacional de
discapacidad e inclusión social es: asegurar el goce pleno de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad.
Las
políticas publicas van dirigidas a la asistencia, protección y desarrollo humano, lo que incluye el acceso a bienes y servicios con criterios de pertenencia,
calidad y disponibilidad, la eliminación de acciones que llevan a la marginación
y segregación de cualquier tipo; por lo tanto, éste les permite acceder a espacios
sociales, culturales, políticos, económicos en igualdad de oportunidades. Además, los diferente actores coinciden en el requerimiento de un abordaje
trasversal para trabajar la discapacidad y acoger los nuevos enfoques asociados
con la inclusión social y el ejercicio de los derechos.
Enfoque
de derecho: reconocer que ésta es titular de derechos que obligan al Estado a
garantizar su ejercicio. Al incorporar éste concepto, se procura cambiar
la lógica de los procesos de la elaboración de políticas, las cuales partan de los derechos inherentes. El objetivo es la realización de derechos.
Enfoque
diferencial: este reúne las condiciones e ideologías desde los distintos
actores sociales, desde el genero, etnia e identidad cultural.
Enfoque
territorial: la principal función es la formulación de políticas que se centren
en el lugar y donde privilegien la multidimensionalidad.
Enfoque
de desarrollo humano: éste ubica a la agencia humana en el centro del proceso. Su
principal objetivo, es garantizar las capacidades básicas y ponerlas en un plano en igualdad de condiciones.
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